Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "SIN LUGAR" la cuestión previa opuesta por la demandada ENERGY DINAMICS DE VENEZUELA, C.A, contenida en el numeral 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada; e IMPROCEDENTE el alegato de prescripción de la acción como cuestión previa por no estar contenida la misma en nuestra legislación como cuestión previa, y así se decide.-