Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 25-01-2.005 al penado LUIS ERNESTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.535.462, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, violentándose así el Principio de Progresividad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 408, ordinal 01 del Código Penal y H.....