se estima el limite mínimo de TRES (03) AÑOS DE PRISION, el cual en aplicación del articulo 376 del texto adjetivo penal, quedara en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, del cual la mitad de la pena es NUEVE (9) MESES PRISION que sumándolo a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de mayor entidad y gravedad; nos da como resultado que el ciudadano y hoy acusado: NEULIS ALEXANDER BETANOURT PINTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-11-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos NEULIS BETANCOURT (F) Y CARMEN PINTO (V) domiciliado en Colina de Valle Verde, casa Santa Rosa, Nº 04, callejón La Estancia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui se decreta judicialmente sentencia condenatoria por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y en vista de la política criminal del procedimie.....