Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa por Prejudicialidad opuesta por la parte demandada en el juicio de "Disolución de Compañía", intentado por ciudadano ELIAS RAFAEL RAMOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.192.599 contra el ciudadano ENRIQUE RAMOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.887, antes plenamente identificados, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la inexistencia de una cuestión prejudicial en el presente juicio. Así se decide.