este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana AYURAMI HERNANDADEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-12.575.336, en contra del ciudadano RONA SALVADOR MARCANO CORTESIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.424.762, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.