este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 6°° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad manifiesta con las apoderadas judiciales de la parte actora , en la causa principal identificada con la nomenclatura BP02-V-2011-001265, contentiva de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JURY ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.684.221, contra la ci.....