DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 10/06/2013, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.949.150, natural de Barcelona, nacido en fecha 16/09/1998 de 15 años de edad, Soltero, estudiante, Hijo de MARBELIS BARRIOS (D) residenciado en invasión Nueva Republica, en la primera Calle, a seis casas de la bodega que esta en la entrada de la calle, cerca de las torres de la CANTV, al pasar el Cruc.....