Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAGLIS ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.300.665, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ALEXANDER JOSE MARQUEZ CARRERA, fallecido el día 26 de Octubre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.479.922, a su esposa MAGLIS ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.300.665 e hijos, (Se Omite de Conformidad con el artí.....