SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano R.E.H.M., por el Tribunal Primero de Control Secciòn Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO CEDEÑO (OCCISO), todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).