Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual NIEGA la Solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA presentada por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA , titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.971, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano MELECIO ANTONIO FIGUEREDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.464.187, en contra del ciudadano JOSE SABINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.816.331.-