Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en la sentencia No.1555, de fecha 08 de diciembre de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL CARRERA LEÓN, plenamente identificado, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ, ARAGUA, FREITES, LIBERTAD y ANACO y el ciudadano José Valor; se CONFIRMA la sentencia objeto de consulta por ante este Tribunal. En consecuencia, se reestablece la situación jurídica infringida, ante el derecho constitucional violado y se ordena a la Junta Directiva de la Organización Sindical querellada, a reincorporar al accionante al cargo de Delegado Sindical, en la mencion.....