Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: RONALD JOSE QUIJADA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.718.022, nacido en fecha 16-10-81, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos: ROMER NAVARRO (V) y EUDELINIS DIAZ (V), residenciado en: CALLE EL SILENCIO, SECTOR LOS YAQUES, CASA N° 38, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.