Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código penal, en relación con el articulo 424 Ejusdem, en agravio del ciudadano PEDRO JUAN CABALLERO. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Presentación cada 15 días, y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano PEDRO JUAN CABALLERO, se declara con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIEN.....