Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las Medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, cuyo lugar de cumplimiento, se determinará vez oído el sancionado de marras, cuando comparezca por ante este Juzgado a los fines de la imposición de las sanciones; y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, cuyo cumplimiento se iniciará, una vez cumplida, la medida de SEMI-LIBERTAD, por el Plazo de Un (01) año, por haber sido aplicadas de FORMA SUCESIVA, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haber sido declarado responsable, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del adolescent.....