Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LEONARDO EMILIO CHACÍN SOSA y JENNIFER VANESSA LOUREIRO GOMEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha seis de septiembre de dos mil tres, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° setenta y cuatro (74), en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-