Por las razones expuestas y en vista de que de que de la copia certificada acompañada con la demanda se evidencia que la demandante alegó y probó tener un (01) hijo, de nombre WILL ANTHONY SILVA GUZMAN, de nueve (09) meses de edad, y aplicando las disposiciones legales citadas supra, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, lo que se evidencia de la copia certificada de las acta de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.-