En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal "i", DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar), a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana AMARILYS JOSEFINA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.599, domiciliada en la calle Andrés Bello, Nº 52, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos JESUS RAFAEL PEÑA GUIPE Y MARIA MERCEDES SANCHEZ PETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....