este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, se acuerda devolver los originales que cursan a los folios del 03 al 10, ambos inclusive, previa su certificación en autos y el desglose respectivo. Asimismo se da por terminado el presente Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado JESUS NICOLAS ALIENDRES ARISMENDI, apoderado judicial de la ciudadana IRENE SANCHEZ DE ARISMENDI, en contra del ciudadano JESUS GUILLEN, y a tal efecto se ordena remitir este expediente al Archivo Judicial.