Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRAIRELY CAROLINA LEUCHE JIMENEZ y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, ambos de cumplimiento simultaneo; todo de conformidad con los artículos 620 literal d) y c) 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medid.....