En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada LAURA MARIA MILLAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda del ciudadano JUAN CARLOS PULIDO MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.300.090, plenamente identificado en autos, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
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