Se dictó sentencia interlocutoria en la presente solicitud mediante la cual se DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.753, Presidente de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA EG7, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda debidamente asistido por el ABG. RUBEN SALAZAR ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 201.568, no estar llenos los extremos requeridos en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 938 y 340, Ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil.