Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE CAMPOS ZABALA y LYDIA JOSEFINA BETANCOURT DE CAMPOS, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, CARLOS JOSE CAMPOS ZABALA y LYDIA JOSEFINA BETANCOURT DE CAMPOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.467.047 y 8.469.754, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui respectivamente, asistidos por el Abogado: José Félix Rivero Vidal titular de la cédula de identidad N° 8.497.173 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.413, en fecha 25 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (25 -09- 1978), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para el año.....