Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; PARCIALMENTE CON LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por la Abogada; Rosa Beatriz Pérez Moreno, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de este Estado, en razón a la inmotivación de la decisión dictada del 19 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. REVOCANDO; la decisión dictada por el Tribunal A quo mediante la cual decreto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal y en su defecto DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados de autos Ciudadanos; Gregorio José Granadino, titular de la cedula de identidad N° 18.581.883 y Zulma Carolina Anduz Cabrera,.....