Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: NO HA LUGAR en derecho al Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Emilia Kouefati, asistida por el Abogado Gustavo Fermín Orta, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2006 por el mencionado juzgado, que a su vez, declaró sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.