En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MARCO ANTONIO MARQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1°, en relación con el artículo 418 del reformado Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ABRAHAM MARIN INDRIAGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem y artículo 108 0rdinal 7° del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.-