Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ANTONIO REGALADO MORENO, venezolano, Titular de la cedula de identidad número 3.818.569, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 09/01/1953, de 54 años de edad, casado, de Profesión Licenciado en Educación, Inteligencia Social, hijo de los ciudadanos Antonio Regalado y Aura Luisa Moreno, residenciado en Urbanización Mata Linda, Segunda Etapa, Quinta Orula, Charallave, Estado Miranda., por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Ley Sobre Armas y Explosivos. Como consecuencia de la presente decisión absolutoria, y de conformidad lo establecido en el artículo 268 del citado texto legal, se condena al Estado Venezolan.....