Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Segundo de Primer Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata, del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como por la Policía del estado, y la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz de este estado. SEGUNDO: suspender la celebración de la presente audiencia y en consecuencia SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO GONZALEZ AMUNDARAY, hasta lograr la Ubicación del Joven m.....