En fecha 09 de Enero de 2002, se dicta sentencia, en la cual se declara con lugar la acción interpuesta y en consecuencia se resuelve el Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos PETRA HERMINIA MENESES DE CHACIN y ENRIQUE CARNEVALI VILLEGAS, conforme a lo estipulado en los artículos 362 y 448, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, ordenándose la notificación de las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Abogado ASDRUBAL GOITIA, suficientemente identificado en autos y en su condición de apoderado de la parte accionante, formalmente se dio por notificado del fallo dictado en fecha 10 de Enero de 2002, solicitando la notificación de la parte demandada mediante cartel, petición ésta que fue acordada por el Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2002, y desde ese entonces hasta el presente, no se ha efectuado cualquier otro acto que impulse el proceso, por intermedio .....