es por lo que este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer la presente causa, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Remítase con oficio.-