En consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado, JOSE RAFAEL SOLORZANO RODRIGUE, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto este último en el artículo 453 del Reformado Código Penal, en relación con el artículo 80 en su Primer aparte Ejusdem, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto resultó imposible notificar a la víctima del presente caso, se acuerda librar las correspondiente boleta de notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgáni.....