En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEXI RAMON HERNANDEZ BARRIOS en contra de la sociedad demandada VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA) ambos plenamente identificado en autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA) a cancelar al demandante ALEXI RAMON HERNANDEZ BARRIOS la suma de VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF.20,25); por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, y la.....