Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ERNESTO ANTONIO COVA LOPEZ, DANNY JOSE RAMOS LOPEZ, WILMER GARCIA LEZAMA y DENNYS RAMOS CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.580.785, 17.673.254, 16.663.150 y 20.056.193, respectivamente, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en .....