PRIMERO: Que el penado JORGE LUIS RENGEL, fue detenido en fecha 14/04/2006, saliendo en libertad bajo de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 15/04/2006, posteriormente le fue decretada Orden de Captura en fecha 19/10/2006, siendo aprehendido en fecha 06/03/2007; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 12/05/2008, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual terminará de cumplir el 05/03/2010.
SEGUNDO: Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante e.....