Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato incoado por los ciudadanos Gaetano Basile, Freddy Frontado y Amarilis Graffe de Frontado, en contra de la empresa CONEDIL, C.A.; en consecuencia se ordena a la parte demandante, de conformidad con el artículo 350 del Código Adjetivo, a subsanar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Déjese copia de la presente sentencia a los fines de su archivo.-
Regístrese y publíquese.-