Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la conversión de la separación de cuerpo en DIVORCIO, planteada por los ciudadanos MILARIS CAROLINA DEL VALLE GUEVARA LISTA y CARLOS JAVIER OLIVARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V.-15.717.545 y V.-16.517.893, respectivamente, de este domicilio; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (12/12/2009), por ante el Juzgado del Municipio san José de Guanipa.