Vistos los anteriores Escritos de Promoción de Pruebas, presentados  por las partes, en fechas 28 y 29 de abril del 2015, respectivamente, a través de los abogados en ejercicio: JUDITH J. RODRIGUEZ ZORRILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.283, apoderada  Judicial de la parte  demandada reconviniente; así como también el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.832; apoderado Judicial de la parte actora, reconvenida; Ahora bien por cuanto se observa  en el  capitulo  III, de las pruebas de la parte demandada, Particular  Primero,  Numeral 3ero, que la referida parte  manifiesta " Y que los expertos den su opinión sobre otro particular que estimen pertinentes al momento de la Inspección"; este  Tribunal lo Niega, por impertinente, en virtud de que  las inspecciones Judiciales tienen que ser especificas y concretas en sus particulares y guardar relación los hechos con el derecho que se discute.- En cuanto al  contenido del parti.....