Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ASIGNACION DE VIVIENDA, propuesta por la abogado FRANCISCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.947, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 41.561 y de este domicilio, actuando como apoderado Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A y en consecuencia, se acuerda la devolución o entrega definitiva del inmueble distinguido como Town House Nº 11, destinada para habitación, ubicado en el área residencial de Campo Rojo de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a la empresa PDVSA, S.A¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
Por cuanto el demandado ciudadano NELSON ZAPATA, no dio cumplimiento a lo establecido en el contrato, de entregar el inmueble dentro del plazo señalado en el mismo, lo que quedó demostrad.....