Ahora bien, habiéndose acordado la condenatoria en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, no fueron señaladas en el informe pericial.- No obstante, de conformidad en atención al principio de Celeridad Procesal y la Tutela Judicial
Efectiva, no sacrificándose la misma por meras formalidades, establecido en el artículo 26 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 274 y 286 existe la posibilidad para el cálculo.
ARTICULO 286:
Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasas.-En ningún caso estos Honorarios, excederán de Treinta Por Ciento (30%) del valor de lo litigado….
Procediéndose, como en efecto se hace a realizar una operación aritmética en el monto anteriormente señalado (Bs. 4.968.363,00 X 30%= Bs. 1.490.508,00).- Es decir por concepto de Costas Procesales corresponde cancelar la cantidad de: Un Millón Cuatrocientos Novent.....