En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE (por ser irreparable, mediante este recurso, la situación jurídica presuntamente infringida) la acción de amparo propuesta por Efraín José Ortega Narváez, antes identificado, contra Hidrológica del Caribe, C. A. (HIDROCARIBE C. A.).