Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE a la acusada ERIKA BEATRIZ ASENCIO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.293.553, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14-04-1973, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Héctor Asencio y Carmen Molina, residenciada en la Calle Principal del Sector Las Casitas Nuevas, Boca de Uchire, antes de llegar al Hospital Tipo 1 de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, de la acusación fiscal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 405 y 276 del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN ANTONIO PRIETO GARCÍA, vistas las circunstancias debatidas en el juicio oral y público que condujeron a determinar que en el presente caso la.....