En base a las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Benigno Díaz Ramírez, apoderado judicial de la Empresa Hidrológica del Caribe contra la Inspectoría del Trabajo de Cumanà Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de queja contra funcionario público.