Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 31-07-2006, al imputado LUIS GRANADO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano ALBERGUE PETRICA DE BELLO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado,.....