Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA a MIGUEL ANTONIO MENDOZA BARRETO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376, en su primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 374 ejusdem, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de en perjuicio de la víctima DORIELYS DEL VALLE ROMERO CORDOVA. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente .....