Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Prohibición de portar, detentar u ocultar Armas de Fuego o cualquier otra que hagan daño a las personas. 2) Incorporarse al Área Educativa a través de una de las misiones Bolivarianas. 3) Abstenerse de andar con personas que tengan conducta dudosa. 4) Obligación de incorporarse al área laboral, y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de trabajo. 5) Someterse a una evaluación psicológica cuyas resultas debe.....