este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HERMES HOMERO HIDALGO, anteriormente identificado, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa constante de Sala, Comedor, Un (1) baño, una (1) habitación, Un (1) Porche, construidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, paredes frisadas, puertas y ventanas de hierro, un (1) portón, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota libro correspondiente.-.....