en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de los apellidos del padre del niño XXXXXXXXXXXXXXX, el cual el correcto es: "XXXXXXXXXXXXXXX", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante FRANCIS JOSEFINA RUIZ CARETT, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 354, correspondiente al año 2005, debiendo aparecer que el apellido del padre del niño arriba mencionado es: "RONALD JOSE BARRIOS GUZMAN" y no como aparece en la partida de nacimiento citada. .....