En consecuencia, este Juzgado declara Sin Lugar la apelación intentada por el abogado RUBEN RENGEL, en su carácter de autos, y por ende queda así modificada la sentencia dictada por el A-quo, solo en atención al escrito de cuestiones previas, confirmándose en todas y cada una de sus partes el resto de la misma.- Y así se declara.-
DECISIÓN.-
En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado RUBEN RENGEL, en su carácter de autos; contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de mayo de 2.008.-