Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, del acusado LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.681, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BEISABEL BEATRIZ SUAREZ CASTRILLON, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un todo de acuerdo con los Artículos 243 y 244 Eiusdem. R.....