Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la Medida Cautelar prevista en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de la madre ciudadana JUANA MARÍA RODRÍGUEZ BLANCO. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y en con.....