RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Defensa Pública Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal de la imputada EROLIDIA DEL VALLE URIEPERO, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada en su contra, por consiguiente se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27-02-2008, de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.